Derecho a sindicarse libremente
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá delimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Instituos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2 Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualemente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.




Comentarios sobre Derecho a sindicarse libremente
Aveces es importante, el apoyo, los cursos y naturalmente la asesoría jurídica